sábado, 16 de junio de 2012

Proyecto de ley de educación inclusiva


Artículo 1º -Definiciones- : A los fines de la presente ley:   

Personas con necesidades educativas especiales (NEE): Son aquellas que presentan alteración parcial o total y o limitación funcional, permanente o transitoria, originadas en causas físicas, psicológicas, sensoriales, sociales o familiares y que, por lo tanto, requieren ayudas o recursos que no están usualmente disponibles en un contexto educativo habitual. 

Educación inclusiva: Es una opción educativa que permite potenciar el desarrollo y el proceso de escolarización atendiendo y respetando las necesidades y la diversidad de nuestra sociedad. Además, supone la posibilidad concreta de las personas con NEE de acceder y  participar activamente de las actividades de la Escuela Común. 

Artículo 2º -Derechos-: 

Las personas con NEE, tienen derecho a cursar los estudios de los diferentes ciclos en las modalidades de escuela común. Sin perjuicio de ello, pueden hacerlo en establecimientos de educación especial, ejerciendo la opción por sí mismas, sus padres o tutores legales.   

Artículo 3º -Sujetos-: 

La educación inclusiva tiene por sujetos directos tanto a las personas con NEE, como a las personas que no lo manifiestan, e involucra a todos los integrantes de la comunidad educativa. 


Para leer el Proyecto de Ley completo, visite la fuente: Acceso ya

No hay comentarios:

Publicar un comentario